Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
Actualmente es obligatorio para los conductores profesionales de mercancias y pasajeros:
- Titulares de los permisos, D1, D1+E, D y D+E obtenidos a partir del 11 de Septiembre de 2008
- Titulares de permisos C1, C1+E, C , C+E obtenidos a partir del 11 de Septiembre de 2009
Realicen una formación de CAP inicial cuya duración será de 280 horas (CAP ordinario) o de 140 horas (CAP acelerado) y superar un examen.
Los conductores profesionales que tengan cualquiera de esos permisos antes de dichas fechas deberán pasar obligatoriamente un curso CAP de Formación Continua de 35 horas para obtener la tarjeta de calificación de conductor/a.
Una vez transcurridos 5 años desde la obtención de su CAP inicial se debe realizar un curso de reciclaje de 35 horas.
Conducir sin haber superado alguno de estos cursos implica una sanción de 2.001 euros.
Clickando aquí toda la información necesaria sobre que es el C.A.P en la web del Ministerio de Fomento.
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